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Requisitos a los viajeros en su llegada a la Comunidad Autónoma de Canarias. COVID-19

3 de junio de 2021 / en General / Etiquetas ,


El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2021, adoptó el Acuerdo por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, en vigor desde el 3 de septiembre, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Establece como condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias a los usuarios turísticos mayores de doce años, que no provengan del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) La realización, en el plazo máximo de las 72 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, admitiéndose las siguientes:


a. Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 (entre las que se incluyen la RT-PCR, la TMA y la LAMP).

b. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de la muestra.
  3. Tipo de test realizado.
  4. País emisor.

b. Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de la muestra.
  3. Tipo de test realizado.
  4. País emisor.
    b) Haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna
    autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el
    proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud, dentro de los 12
    meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las
    autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de
    administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Deberá incluir, al menos, la
    siguiente información:
  5. Nombre y apellido del titular.
  6. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
  7. Tipo de vacuna administrada.
  8. Número de dosis administradas/pauta completa.
  9. País emisor.
  10. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

c) Haber recibido una dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada por la Agencia Europea del Medicamento, con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento. Se acreditará con documento oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior.


d) Haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento. Se acreditará por medio de un certificado expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo, cuya validez finalizará a los 180
días a partir de la fecha de la toma de la muestra. El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y apellido del titular.
  2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
  3. Tipo de test NAAT realizado.
  4. País emisor.


Para que La Palma siga siendo un territorio con muy baja incidencia de COVID-19, por la seguridad y tranquilidad de todos, rogamos disculpen las molestias que se les pueda ocasionar.


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